Las siglas EPI hacen referencia a los equipamientos que llevan -o sostienen- los trabajadores para protegerse de los riesgos que puedan amenazar su seguridad, o su salud, mientras desempeñan las labores de su trabajo. En este sentido, los Equipos de Protección Individual son esenciales si hablamos de trabajos verticales, para la prevención de riesgos laborales. Pero igual de crucial es su revisión periódica, así como su mantenimiento. De hecho, es un requisito legal asegurarse de que los EPI están en óptimas condiciones. Y para que esto sea posible es necesario estar debidamente formado.


Responsabilidad compartida
Los primeros responsables de que los EPI sean seguros son los fabricantes. Cada EPI debe estar acompañado de sus respectivas instrucciones de uso, mantenimiento, limpieza y almacenamiento. Y también en ellas se ha de especificar su tiempo de vida útil. El objetivo es evitar situaciones de riesgo innecesarias. Y lograr este fin es la primera tarea de las empresas fabricantes.
Pero esta responsabilidad recae después en quien usa el equipo, quien debe seguir puntualmente las recomendaciones del fabricante. Y, a su vez, en el empresario que contrata los servicios del técnico de trabajos verticales -siempre de acuerdo con las indicaciones del fabricante-.
Obligatoriedad de revisiones y mantenimiento
Como avanzábamos antes, legalmente es obligatorio llevar a cabo un correcto mantenimiento de los EPI, y proceder a su revisión de forma periódica. Hay que ser muy consciente de ello, porque es imprescindible detectar a tiempo el desgaste del equipo.
Esta obligatoriedad está recogida en la ley, concretamente y en primer lugar, en el Real Decreto 1215/97. Su artículo 3 establece que “el empresario adoptará las medidas necesarias para que, mediante un mantenimiento adecuado, los equipos de trabajo se conserven durante todo el tiempo de utilización. Y añade, no dejando nada al azar, que “dicho mantenimiento se realizará teniendo en cuenta las instrucciones del fabricante o, en su defecto, las características de estos equipos, sus condiciones de utilización y cualquier otra circunstancia normal o excepcional que pueda influir en su deterioro o desajuste”.
Esta norma afecta a todos los equipos de trabajo, en general. Pero los EPI, específicamente, están regulados en las leyes 1407/92 y 773/97. En dichos textos se puede leer, por ejemplo, que con esta clase de equipos especiales de trabajo se deben respetar las directrices marcadas en cuanto a “la utilización, el almacenamiento, el mantenimiento, la limpieza y la desinfección cuando proceda”, tal como señalábamos al comienza de este artículo.
¿Quién debe revisar los EPI?
Para saber quién tiene que revisar y controlar el mantenimiento de los Equipos de Protección Individual hay que acudir a la norma UNE-EN 365, de ‘equipos de protección individual contra las caídas de altura’. Si bien es de carácter voluntario (no una ley como tal), esta norma está enfocada al 100% en los trabajos verticales, y en ella se puede observar la importancia de “que se forme al personal, se le evalúe como competente y se le den instrucciones escritas que le permitan seleccionar, usar, mantener y llevar a acabo revisiones periódicas de los EPI u otros equipos correctamente”.
Por tanto, no cualquier persona puede encargarse de este cometido. Ha de ser personal competente especialmente formado para supervisar el estado de los EPI e identificar y evaluar sus defectos, y que sea capazde tomar las medidas y acciones necesarias para repararlos, si así lo considera. En definitiva, debe localizar y solucionar cualquier tipo de alteración que pueda influir negativamente en las propiedades de protección del equipo.
Este profesional habitualmente es formado por el fabricante o un representante autorizado. Pero, ¡atención!, el técnico de trabajos verticales también puede considerarse ‘personal competente’, pero solo en la revisión previa, como explicamos a continuación.


Tipos de revisiones
Por lo general, existen tres tipos de revisiones o inspecciones:
- Revisión previa, es decir, antes de cada uso. Esta primea revisión tiene que hacerla el usuario del EPI, a través de una inspección visual y funcional, ya que como trabajador en altura debe estar formado para ello.
- Revisión periódica. Como hemos destacado antes al mencionar el Real Decreto 1215/97, la inspección periódica corre a cargo del empresario, quien entra en la categoría de personal competente. La regla general es que este segundo tipo de revisión se realice cada año, excepto si las instrucciones del fabricante instan a revisar el equipo más a menudo.
- Revisión excepcional. Por último, también se debe revisar el EPI cuando concurran circunstancias excepcionales -por ejemplo, si ha habido un accidente que pueda haberlo dañado- o a estado en contacto con productos químico, fuentes de calor, si ha habido una falta prolongada de uso. En todos los casos es indispensable comprobar que no hay desperfectos o fallos. Y si los hay, actuar en consecuencia para que no haya riesgos si se vuelven a utilizar. Y esto solo lo puede hacer el personal competente del que hablábamos anteriormente.
El mantenimiento de los equipos
Hasta este momento hemos desarrollado, sobre todo, lo relacionado con las revisiones puntuales y periódicas de los EPI. Pero es mantenimiento es igual de relevante. Es imprescindible garantizar un buen funcionamiento y estado higiénico de los equipos. ¡Sin olvidar estar atento a su caducidad!
El mantenimiento idóneo de un EPI debería englobar su limpieza y desinfección, unas correctas condiciones de almacenamiento, la reparación o sustitución de piezas, y su eliminación y sustitución cuando ya no esté en condiciones óptimas de uso. Y, para ello, se debe preparar un programa de mantenimiento, donde debe constar en qué consiste dicho procedimiento, cómo se va a efectuar, la periodicidad y quién o quiénes van a realizarlo.
Todo debe quedar registrado
Conforme al Real Decreto 773/1997, que también hemos destacado líneas arriba, el empresario está obligado a registrar por escrito de todas las acciones realizadas con los EPI. Y este registro no se limita a las revisiones y el mantenimiento desde el punto de vista práctico, sino que incluye otros aspectos que han de reflejarse en las denominadas fichas de control de equipos de protección individual, tales como:
– Registro de la entrega del EPI al inicio de la actividad laboral.
– Registro de haber facilitado al trabajador las instrucciones de uso y mantenimiento.
– Registro de la formación del empleado para el uso del EPI, teórica y práctica.
– Registro de control o buen uso de los equipos.
El empresario y la selección de EPI
Volviendo a la responsabilidad del empresario que contrata a trabajadores verticales, este también tiene, de inicio, la obligación de tener en cuenta los siguientes factores a la hora de elegir los equipos que compra para su plantilla -según apunta otra ley, la 1076/2021-:
a) Analizar y evaluar los riesgos existentes que no puedan evitarse o limitarse suficientemente por otros medios.
b) Definir las características que deberán reunir los equipos de protección individual para garantizar su función, teniendo en cuenta la naturaleza y magnitud de los riesgos de los que deban proteger, así como los factores adicionales de riesgo que puedan constituir los propios equipos de protección individual durante su utilización.
c) Comparar las características de los equipos de protección individual existentes en el mercado con las definidas según lo señalado en el párrafo anterior.
En resumen, quienes tengan a su cargo trabajadores verticales no pueden ser laxos a la hora de optar por una marca u otra. Tienen la responsabilidad de que los EPI adquiridos protejan a sus empleados de los riesgos concretos de su actividad laboral.
Incluso, si al final del proceso de comparación se escogen diversos EPI como potencialmente adecuados, es recomendable implicar al trabajador en la selección final en relación con la comodidad, ajuste y preferencias personales. Así se recoge, de hecho, en el Real Decreto 773/1997.
¿Tu equipo no es seguro? ¡No te calles!
En relación con lo que acabamos de resaltar, la propia Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), en su artículo 18.2, se afirma que “el empresario deberá consultar a los trabajadores, y permitir su participación, en el marco de todas las cuestiones que afecten a la seguridad y a la salud en el trabajo”. Y señala que “los trabajadores tendrán derecho a efectuar propuestas dirigidas a la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud en la empresa”.
Ese derecho, en el caso de los empleados que trabajen en empresas de trabajo vertical, es especialmente importante, porque incluye poder pronunciarse ante los superiores sobre los EPI que tienen a su disposición para realizar su trabajo. Esto no implica que el técnico pueda elegir qué equipos se compran, pero sí pueden avisar de las posibles carencias de estos o hacer recomendaciones al respecto. De modo que, si te tienes que quejar, hazlo sin titubear. Tu salud y tu seguridad son lo primero, y la ley no solo te protege sino que te “anima” a que lo hagas si lo estimas conveniente o necesario.
En el otro extremo, también has de tener presente que si incumples tus obligaciones en cuanto al uso de los equipos de protección individual puede que la empresa adopte medidas disciplinarias contra ti. No lo olvides, ya que descuidar tu seguridad puede afectar directamente a la de tus compañeros.
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